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miércoles, 12 de octubre de 2016



FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA MILICIA BOLIVARIANA


FUNCIONES DE LA MILICIA BOLIVARIANA

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de Gaceta Oficial Nº 39.359, de fecha 02 de Febrero de 2.010.
*Gaceta oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21 de Octubre de 2.009.
 Articulo 46. "Son funciones de la Milicia Bolivariana:
1.Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformadas.
2.Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación.
3.Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional.
4.Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa Integral de la Nación y Movilización Nacional.
5.Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República y las leyes.
6.Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los consejos comunales a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas.
7.Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los comités de defensa Integral de los Consejos comunales, a fin de fortalecer la unión Cívico-Militar.
8.Recabar, procesar y difundir la información y consolidación de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de planes, programas, proyectos de desarrollo Integral de la Nación y Movilización Nacional.
9.Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa Integral de la Nación; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General de la Milicia Bolivariana.
10.Las demás que le señalen las leyes y reglamentos."

ESTRUCTURA DE LA MILICIA BOLIVARIANA

En armonía con la Ley de Reforma Parcial del Decreto N°6.239 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, depende directamente del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Integrada por la milicia territorial y los cuerpos combatientes, es un cuerpo especial, como hemos sostenido, con la misión de complementar a la Fuerza Armada Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, contribuyendo así a su independencia y soberanía.

http://www.milicia.mil.ve/

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